domingo, diciembre 23, 2018

Luego de 9 años, fallo absolutorio en el caso Taringa

Las tensiones entre Propiedad Intelectual y libertad de expresión así como acceso a la cultura y participación se dirimieron en el fallo Taringa, determinando que las plataformas intermediarias no están obligadas a monitorear el contenido.


En este fallo de 73 carillas del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizaron distintas apreciaciones entre otras cuestiones, respecto de la innovación tecnológica y los derechos de propiedad intelectual, con analogías como "vendedores de hielo y las heladeras, lo que no llevó a nadie a penalizar las heladeras.".

Cabe destacar que las personas imputadas estuvieron 9 años en un proceso judicial, lo cual genera indefectiblemente perjuicios, a la vez que los problemas en el proceso judicial determinan la imposibilidad de realizar un correcto análisis en la etapa de Juicio Oral. A su vez que el fiscal en el juicio oral determino no realiza la acusación.

De esta forma se confirma que Linkear no es delito en la Argentina.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Compartí tu comentario, es una forma de agradecer para que se sigan publicando más entradas. Se admiten mensajes anónimos.

Recibe las actualizaciones en tu correo